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Impacto del RD-Ley 23/2020 en proyectos en desarrollo7 July 2020

El 24 de junio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que entró en vigor el día 25 de junio de 2020 (el “RD-Ley 23/2020” o el “RD-Ley”).

El objeto de esta nota se limita a analizar las novedades introducidas por el RD-Ley 23/2020 que, desde nuestro punto de vista, tienen un mayor impacto en los proyectos de energía renovable en desarrollo.

¿Cómo afecta el RD-Ley a mi proyecto en desarrollo?

El RD-Ley resulta de aplicación a los proyectos de generación que se encuentran actualmente en desarrollo. Las principales modificaciones que un desarrollador debe tener en cuenta para su proyecto son:

  1. Milestones
  • Los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley 23/2020, deberán cumplir los siguientes hitos dentro de los plazos que se indican a continuación, a contar desde la entrada en vigor del RD-Ley 23/2020
Fecha permiso de acceso
28 /12/2013 a 31/12/201701/01/2018 a 24/06/2020
Solicitud de permiso de conexiónN/A6 meses
Solicitud admitida de la Autorización Administrativa Previa (AAP)3 meses6 meses
Obtención DIA favorable¹18 meses22 meses
Obtención AAP21 meses25 meses
Obtención AA Construcción²24 meses28 meses
Obtención AA Explotación³5 años5 años
  • Además, se establece un plazo máximo de seis meses para solicitar el permiso de conexión a contar desde la entrada en vigor del RD-Ley o el otorgamiento del permiso de acceso, si éste es posterior.
  • Los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que se otorguen tras la entrada en vigor del RD-Ley 23/2020 deberán cumplir los siguientes hitos dentro de los plazos que se indican a continuación, a contar desde la fecha de obtención de los permisos de acceso:
Plazo
Solicitud de permiso de conexión6 meses
Solicitud admitida de la Autorización Administrativa Previa (AAP) 6 meses
Obtención DIA favorable22 meses
Obtención AAP25 meses
Obtención AA Construcción 28 meses
Obtención AA Explotación5 años
  • La no acreditación ante el gestor de la red correspondiente del cumplimiento de dichos hitos supondrá la caducidad automática de los permisos y la ejecución inmediata de las garantías. Se incluye como excepción el que, por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable. A este respecto, es posible que el Real Decreto y la Circular que, de acuerdo con el mandato previsto en el RD-Ley 23/2020, deben aprobarse dentro de los próximos tres meses como desarrollo de los procedimientos de acceso y conexión a red, pudieran concretar con mayor profundidad el régimen de aplicación a la potencial ejecución de las garantías de acceso y conexión.

"La división de proyectos posteriormente al otorgamiento de los permisos de acceso y conexión determinará su consideración como unos nuevos proyectos, que requerirán de un nuevo proceso de acceso y conexión."

2. Validez de los permisos de acceso y conexión: consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión

Se añade una Disposición Adicional 14ª y un Anexo II al RD 1955/2000 sobre los criterios para la consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión. De acuerdo con el nuevo Anexo II del RD 1955/2000, se considerará que una instalación de generación de electricidad es la misma si no se modifica ninguna de las siguientes características:

  • Ubicación geográfica. Se considerará que no se ha modificado cuando el centro geométrico de las instalaciones de generación, sin considerar las infraestructuras de evacuación, no difiera en más de 10.000 metros.
  • Capacidad de acceso. No podrá incrementarse en más del 5% de la capacidad de acceso solicitada o concedida en el permiso de acceso original.

En cuanto a las reducciones, no se considerará que se mantiene la capacidad de acceso cuando esta disminuya como consecuencia de una reducción de potencia instalada o nominal que resulte de la división de un proyecto en dos o más proyectos de instalación de generación cuya suma de potencias sea igual a la potencia original. Es decir, que la división de proyectos posteriormente al otorgamiento de los permisos de acceso y conexión determinará su consideración como unos nuevos proyectos, que requerirán de un nuevo proceso de acceso y conexión.

  • Tecnología de generación. No se considerará modificación: (i) si se mantiene el carácter síncrono o asíncrono de la instalación; (ii) para las instalaciones sujetas al RD 413/2014, si la instalación pertenece al mismo grupo del artículo 2; ni (iii) la adición de elementos de almacenamiento de energía.

En el caso de hibridación de instalaciones ya en servicio o proyectos que ya cuenten con permisos de acceso concedido, esta condición solo será de aplicación a los módulos de generación de electricidad existentes o a los que se refiera el permiso de acceso ya otorgado.

En función de si, teniendo en cuenta estos criterios, se pudiera considerar que una instalación es la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión, el titular deberá solicitar una actualización de la solicitud/permisos de acceso y conexión o, en el caso en el que se considere que la instalación no es la misma, realizar una nueva solicitud de acceso y conexión, de la siguiente forma:

En este contexto, debe notarse que los cambios en la localización geográfica de proyectos con permisos de acceso y conexión otorgados respecto de aquella que había sido planteada inicialmente para la obtención de dichos permisos, era una práctica que no estaba prohibida ni condicionada por el marco regulatorio vigente hasta la entrada en vigor del RD-Ley 23/2020. En la mayoría de los supuestos, estos cambios de localización son consecuencia de limitaciones/condicionantes medioambientales detectados por el promotor en la localización inicial, existencia de terrenos con el mismo (o mejor) recurso en zonas más próximas al punto de conexión o situaciones análogas.

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"El RD-Ley permite a los titulares de permisos obtenidos posteriormente al 27 de diciembre de 2013 la renuncia a los mismos en el plazo de tres meses."

A este respecto, debemos hacer notar lo siguiente:

  • El nuevo Anexo II introducido en el RD 1955/2000 establece su aplicación a “efectos de la concesión de los permisos de acceso y conexión solicitados y de la vigencia de los permisos de acesso y conexión ya otorgados”.
  • El RD-Ley 23/2020 no establece ningún régimen transitorio o singular que excepcione la aplicación de la nueva disposición adicional 14ª del RD 1955/2000 a aquellos proyectos que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del RD-Ley 23/2020. En efecto, la Disposición Transitoria 3ª del RD-Ley 23/2020 ha establecido un régimen transitorio singular respecto a la aplicación de lo previsto en los apartados 2 a 8 del artículo 3 (relacionados con la tramitación de las autorizaciones administrativas) en función del grado de avance en la tramitación administrativa de las instalaciones, pero no se ha establecido ningún régimen transitorio o singular para lo previsto en el apartado 9º, que es precisamente el apartado por el que se aprueba la nueva Disposición Adicional 14ª del RD 1955/2000, ni el 10º, en el que se aprueba el nuevo Anexo.
  • Por tanto, si con posterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley 23/2020 se comunicara un cambio en la ubicación geográfica de una instalación (en los términos establecidos en el Anexo II) con permisos de acceso y/o conexión solicitados y/o concedidos antes esa fecha, dicho cambio de localización llevaría implícito, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la nueva disposición adicional 14ª del RD 1955/2000, la necesidad de realizar una nueva solicitud de acceso y conexión a la red para la obtención de nuevos permisos. La realización de dicha solicitud no sería posible hasta que se levante la moratoria aprobada a estos efectos en virtud del nuevo RD-Ley.

3. Posibilidad de renuncia sin ejecución de garantías

El RD-Ley permite a los titulares de permisos obtenidos posteriormente al 27 de diciembre de 2013 (y antes de su entrada en vigor) y a aquellos que estén en proceso de obtención de los permisos, la renuncia a los mismos en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del RD-Ley, renuncia que implicaría la devolución de las garantías de acceso y conexión depositadas.

4. Modificaciones no sustanciales de las autorizaciones administrativas

El RD-Ley 23/2020 modifica el RD 1955/2000 regulando los supuestos de modificaciones no sustanciales de las instalaciones de generación, algo muy demandado para agilizar la tramitación de aquellas modificaciones de menor entidad. Así, se regulan:

  • Las condiciones por las que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido AAP podrán obtener AAC directamente sin requerir una nueva autorización administrativa previa.
  • Las condiciones en las que una modificación de una instalación de producción se considera no sustancial, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, sin necesidad de nueva AAP o AAC.

¿Y las nuevas solicitudes?

La disposición transitoria primera del RD-Ley aprueba una “moratoria” de las solicitudes de acceso, de forma que no se admitirán por los gestores de red nuevas solicitudes de permisos de acceso para plantas de producción de energía eléctrica ni por la capacidad existente a la entrada en vigor de la norma ni por la que resulte liberada con posterioridad como consecuencia de los desistimientos, caducidades o cualquier otra circunstancia sobrevenida, hasta que el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprueben, respectivamente, el real decreto y la circular normativa que desarrollen el artículo 33 de la Ley 24/2013.

En este sentido, la Disposición Final 8ª del RD-Ley realiza un mandato a ambos órganos para la aprobación de estas disposiciones el en un plazo máximo de tres meses.

Es importante destacar que esta “moratoria” solo aplica a las nuevas solicitudes de acceso, no a las de conexión. Es decir, que aquellos proyectos que hayan obtenido el permiso de acceso tendrán que solicitar dentro del plazo (seis meses) el permiso de conexión.

Sin perjuicio de lo expuesto, se exceptúan de la moratoria las siguientes solicitudes:

  • Las que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, hayan remitido a la administración competente el resguardo acreditativo de haber depositado las garantías de acceso de los artículos 59bis y 66bis del RD 1955/2000;
  • De permisos de acceso y conexión para garantizar una transición justa;
  • Para plantas de producción para autoconsumo que se conecten a la red de distribución;
  • De permisos de acceso a consumidores.

Además de lo expuesto, se deja sin efecto, para las nuevas solicitudes de acceso, lo dispuesto en el RD-Ley 15/2018 en virtud del cual se consideraban planificadas y, por tanto, se podían otorgar permisos de acceso y conexión en las mismas, nuevas posiciones que, aunque no estuvieran incluidas en la Planificación Energética, cumplieran con ciertos requisitos.

"Aquellos proyectos que hayan obtenido el permiso de acceso tendrán que solicitar dentro del plazo (seis meses) el permiso de conexión."

Otras cuestiones de interés:

Nuevas subastas: Además lo expuesto, el RD-Ley 23/2020 habilita al Gobierno a establecer otro marco retributivo alternativo al régimen retributivo específico. El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas, en la que se ofertará el precio de retribución de dicha energía.

Hibridación, almacenamiento y sobre instalación: De acuerdo con lo establecido en relación con los criterios para considerar que una instalación es la misma a efectos de la vigencia de los permisos de acceso y conexión, se permite la hibridación de instalaciones renovables existentes o la incorporación de almacenamiento sin necesidad de solicitar un nuevo permiso de acceso y conexión al ya concedido. Además, se permite el otorgamiento de la autorización administrativa por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso.

I+D+i: se regula la posibilidad de establecer un procedimiento especial de autorización de instalaciones para I+D+i y la introducción de lo que se denominan bancos de pruebas para el desarrollo de proyectos piloto.

Nuevos sujetos del sector eléctrico. Se incluyen en la Ley 24/2013 los siguientes sujetos del sistema:

  • Titulares de instalaciones de almacenamiento: titulares de instalaciones que en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.
  • Agregadores independientes: participantes en el mercado que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica, no estando relacionados con el suministrador del cliente.
  • Comunidades de energías renovables: entidades jurídicas basadas en la participación abierta de miembros situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables de los que sean propietarios cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

[1] Declaración de Impacto Ambiental

[2] Autorización Administrativa de Construcción

[3] Autorización Administrativa de Explotación

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