El 24 de junio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que entró en vigor el día 25 de junio de 2020 (el “RD-Ley 23/2020” o el “RD-Ley”).
El objeto de esta nota se limita a analizar las novedades introducidas por el RD-Ley 23/2020 que, desde nuestro punto de vista, tienen un mayor impacto en los proyectos de energía renovable en desarrollo.
¿Cómo afecta el RD-Ley a mi proyecto en desarrollo?
El RD-Ley resulta de aplicación a los proyectos de generación que se encuentran actualmente en desarrollo. Las principales modificaciones que un desarrollador debe tener en cuenta para su proyecto son:
- Milestones
- Los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley 23/2020, deberán cumplir los siguientes hitos dentro de los plazos que se indican a continuación, a contar desde la entrada en vigor del RD-Ley 23/2020
Fecha permiso de acceso | ||
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28 /12/2013 a 31/12/2017 | 01/01/2018 a 24/06/2020 | |
Solicitud de permiso de conexión | N/A | 6 meses |
Solicitud admitida de la Autorización Administrativa Previa (AAP) | 3 meses | 6 meses |
Obtención DIA favorable¹ | 18 meses | 22 meses |
Obtención AAP | 21 meses | 25 meses |
Obtención AA Construcción² | 24 meses | 28 meses |
Obtención AA Explotación³ | 5 años | 5 años |
- Además, se establece un plazo máximo de seis meses para solicitar el permiso de conexión a contar desde la entrada en vigor del RD-Ley o el otorgamiento del permiso de acceso, si éste es posterior.
- Los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que se otorguen tras la entrada en vigor del RD-Ley 23/2020 deberán cumplir los siguientes hitos dentro de los plazos que se indican a continuación, a contar desde la fecha de obtención de los permisos de acceso:
Plazo | |
---|---|
Solicitud de permiso de conexión | 6 meses |
Solicitud admitida de la Autorización Administrativa Previa (AAP) | 6 meses |
Obtención DIA favorable | 22 meses |
Obtención AAP | 25 meses |
Obtención AA Construcción | 28 meses |
Obtención AA Explotación | 5 años |
- La no acreditación ante el gestor de la red correspondiente del cumplimiento de dichos hitos supondrá la caducidad automática de los permisos y la ejecución inmediata de las garantías. Se incluye como excepción el que, por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable. A este respecto, es posible que el Real Decreto y la Circular que, de acuerdo con el mandato previsto en el RD-Ley 23/2020, deben aprobarse dentro de los próximos tres meses como desarrollo de los procedimientos de acceso y conexión a red, pudieran concretar con mayor profundidad el régimen de aplicación a la potencial ejecución de las garantías de acceso y conexión.