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Cambios en la normativa en materia de energía7 July 2021

Este artículo presenta los principales cambios derivados de la aprobación del Real Decreto-ley 12/2021 que adopta medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua y la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 29 de junio de 2021, por la que se acuerda la celebración de concurso de capacidad de acceso en los nudos que se detallan en su anexo.

"Suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Producción de la Energía Eléctrica (“IVPEE”) para el tercer trimestre del ejercicio 2021."

El pasado día 25 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua en el que se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas que pueden ser de interés:

1. Hasta el 31 de diciembre de 2021 se reduce el IVA del 21% al 10% el tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) a determinadas entregas de energía eléctrica efectuadas a favor de (i) consumidores cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW y cuando el precio medio haya superado los 45 €/MWh y (ii) consumidores perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo. Esta medida goza de especial relevancia y será aplicable a la gran mayoría de consumidor medio de energía en España.

2. Suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Producción de la Energía Eléctrica (“IVPEE”) para el tercer trimestre del ejercicio 2021. En las instalaciones con derecho a Régimen Retributivo Específico, la CNMC ajustará las cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión, en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes.

3. El régimen transitorio de suspensión de liberalización de ciertas inversiones realizadas por los residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio vigente originalmente hasta el 30 de junio de 2021 se amplía al 31 de diciembre de 2021.

4. Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, introduciendo criterios socioeconómicos y ambientales adicionales que podrán ser tenidos en cuenta a la hora de convocar los concursos de capacidad que se podrán convocar para el otorgamiento de capacidad en ciertos nudos de la red de transporte. Estos son:

a. Impacto socio-económico en el área y sus habitantes, que será valorado mediante una metodología objetiva y cuantificable de acuerdo con lo recogido en los siguientes apartados:

I. Empleos directos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de generación y/o almacenamiento, como durante la operación de las mismas.

II. Empleos indirectos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones, como durante la operación de las mismas. Se deberá distinguir por sectores o actividades relacionadas, compatibles o susceptibles de beneficiarse del desarrollo de renovables como consecuencia del proyecto.

III. Impacto económico en la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria, medido en términos de inversión de los servicios y bienes adquiridos para el desarrollo del proyecto de generación y/o almacenamiento sobre la inversión total del proyecto.

IV. Porcentaje de participación, medido en términos de inversión en el proyecto de generación y/o almacenamiento de inversores locales, y de empresas y administraciones de la zona en la que se ubicará la instalación.

V. Presentación de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación y/o almacenamiento en la zona en la que se ubicará la instalación.

b. Se establecerá una puntuación en función del previsible grado de afección ambiental. A estos efectos se tendrá en cuenta la clasificación en distintas zonas en el mapa de “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica” elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5. Moratoria para nuevas solicitudes de reserva de zona de instalaciones de generación eólicas marinas. Se incluye una Disposición adicional tercera en el Real Decreto-ley 12/2021, relativa a las solicitudes de autorización administrativa de instalaciones presentadas al amparo del Real Decreto 1028/2007, de 20 de junio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, de manera que, desde 25 de junio de 2021 y hasta la aprobación por el Gobierno de un nuevo marco normativo para las instalaciones de generación de energía eléctrica en el mar territorial, no se admitirán nuevas solicitudes de reserva de zona de instalaciones de generación eólicas marinas en el marco del procedimiento establecido en el título II del Real Decreto 1028/2007, de 20 de junio.

"Moratoria para nuevas solicitudes de reserva de zona de instalaciones de generación eólicas marinas."

Tampoco se admitirán nuevas solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de generación eólicas marinas al amparo de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de junio.

Aquellas solicitudes de autorización administrativa presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición adicional continuarán con su tramitación según lo previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de junio.

La citada moratoria se fundamenta en que actualmente se está elaborando la nueva ordenación del espacio marítimo (POEM) y el marco que establece la futura Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y las Energías del Mar en España, que dará lugar al nuevo marco legal para las instalaciones de generación de parques eólicos marinos y la reserva de superficie asociada en el mar territorial.

Finalmente, cabe resaltar, igualmente, que el pasado miércoles 30 de junio de 2021 se ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 29 de junio de 2021, por la que se acuerda la celebración de concurso de capacidad de acceso en los nudos que se detallan en el anexo de la referida Resolución, en los términos establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Conforme a lo previsto en el artículo 20.5 del citado Real Decreto 1183/2020, la capacidad de acceso que se libere o aflore en los nudos antes señalados será reservada para el concurso que se celebre como consecuencia de lo previsto en dicha Resolución, y, en consecuencia, no podrá ser otorgada aplicando el criterio general de prioridad temporal recogido en el artículo 7 de dicho real decreto.

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