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El Tribunal Supremo confirma la tramitación del Parque Eólico de Campelo en Galicia6 May 2025

El desarrollo y construcción de gran parte de los parques eólicos competencia de la Xunta de Galicia se encuentra actualmente en suspenso debido a una oleada de recursos contencioso-administrativos interpuestos por grupos ecologistas y asociaciones locales, que ha derivado en la suspensión cautelar de sus autorizaciones administrativas por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (“TSJG”). Sin embargo, dos recientes sentencias del Tribunal Supremo (“TS”) han confirmado en casación la legalidad del procedimiento administrativo seguido por la Xunta de Galicia para la concesión de dichas autorizaciones, lo cual supone un avance significativo y da esperanza a promotores e inversores, recobrándose así la confianza y seguridad jurídica en el régimen jurídico gallego y en el futuro del despliegue de las energías renovables en la región.

"Lo cual supone un avance significativo y da esperanza a promotores e inversores, recobrándose así la confianza y seguridad jurídica en el régimen jurídico gallego y en el futuro del despliegue de las energías renovables en la región."

Watson Farley & Williams (“WFW”), junto con CCS Abogados, ha asesorado al Grupo Greenalia en la dirección letrada de los citados recursos de casación contra las sentencias dictadas en su contra por el TSJG por las que se anulaba el acuerdo de 18 de noviembre de 2021 del Consell de la Xunta de Galicia, por el que se autorizaba el parque eólico Campelo y sus instalaciones de conexión, en los términos municipales de Coristanco y Santa Comba. Dicho acuerdo otorgaba tanto la autorización administrativa previa, como la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto. Sin embargo, el TS ha dictado recientemente sus Sentencias nº 316/2025 y 317/2025, ambas de 21 de marzo, por las que estima los recursos de casación de Greenalia y casa así las sentencias impugnadas, por considerarlas contrarias a derecho, confirmando así la plena legalidad del citado acuerdo de la Xunta.

En efecto, en virtud de sus Sentencias n.º 316/2025 y 317/2025, el Tribunal Supremo dicta jurisprudencia sobre las siguientes cuestiones:

  • A la hora de determinar si dos o más parques eólicos que comparten instalaciones de conexión deben considerarse un único proyecto a efectos de su evaluación ambiental, el Tribunal pone de manifiesto que “es frecuente en la práctica que se soliciten y otorguen autorizaciones para parques eólicos ubicados en lugares próximos entre sí y que, además, comparten determinados elementos o infraestructuras, por poder ser ello beneficioso tanto desde el punto de vista económico de los promotores como del objetivo de limitar la afectación medioambiental que acompaña, por definición, a las instalaciones eólicas”, pues, de he hecho, “la normativa ha venido promoviendo la compartición de infraestructuras para limitar el impacto medioambiental de este tipo de instalaciones” y “podemos afirmar que el uso de infraestructuras comunes es una exigencia técnica impuesta o favorecida por la normativa aplicable, y que no siempre que dos o más instalaciones de producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores compartan determinadas infraestructuras o elementos puede advertirse una quiebra del carácter unitario que es consustancial a cada parque eólico“.
  • Por tanto, el Alto Tribunal concluye que “El hecho de que dos o más instalaciones de parques eólicos compartan instalaciones de conexión no comporta, ineludiblemente, que debamos considerar la existencia de un único proyecto de parque eólico a efectos de su evaluación medioambiental” y que “La determinación de si, en tal supuesto, debe considerarse o no la existencia de un único parque eólico a efectos de su adecuada evaluación ambiental deberá hacerse en cada caso “.
  • Aplicando esta doctrina al caso de Campelo, se concluye que “la sentencia recurrida no se ajusta a la doctrina que acabamos de mencionar, al hacer derivar la unidad de proyecto a efectos de su evaluación ambiental única, exclusivamente, del hecho de compartir, los tres parques eólicos concernidos (Campelo, Bustelo y Monte Toural), «estructuras y conexiones» o «líneas e infraestructuras de evacuación», sin hacer referencia ni ponderar ninguna otra circunstancia concurrente ni, tampoco, la incidencia de tal separación en la adecuación de la evaluación ambiental producida en las circunstancias del caso que, según consta en las actuaciones, fue de carácter ordinario, con el correspondiente estudio de efectos acumulativos y sinérgicos cuya suficiencia o insuficiencia no se analiza“.

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"El Supremo deja así claro que no cabe apreciar una fragmentación fraudulenta de instalaciones a efectos ambientales por la mera compartición de infraestructuras de conexión."

El Supremo deja así claro que no cabe apreciar una fragmentación fraudulenta de instalaciones a efectos ambientales por la mera compartición de infraestructuras de conexión.

  • Por otra parte, si bien las sentencias del TSJG anulaban las autorizaciones del parque por entender que se había vulnerado la normativa europea por permitir la normativa gallega acordar la reducción del plazo del trámite de información pública a la mitad en el procedimiento de evaluación ambiental para la tramitación de urgencia, el Tribunal Supremo reitera y aplica la doctrina sentada en su Sentencia n.º 1.768/2023, de 21 de diciembre, en la que ya apuntaba que “la Directiva 2011/92/UE, en la redacción dada por la Directiva 2014/52/UE, en su art. 6.6, se limita a decir que «Se establecerán plazos razonables para las distintas fases, que concedan tiempo suficiente para: a) informar […] al público». En ningún momento explica la sentencia que el plazo reducido, de treinta a quince días, del trámite de información pública sea o haya sido insuficiente por haber impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones ni que tal reducción pudiera calificarse, por ello, de irrazonable“.
  • Por último, en cuanto a si los informes sectoriales que se requieran para la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben recabarse antes de someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, como defendía el TSJG, el Tribunal Supremo confirma y vuelve a aplicar la misma STS n.º 1.768/2023, antes citada, en la que ya se resolvía esta cuestión en el sentido de aclarar que “El procedimiento debe permitir la participación del público en una fase temprana, cuando estén abiertas todas las opciones, y esta participación ha de ser real y efectiva, pero la directiva no impone exactamente el momento en el que ha de realizarse la información pública ni que deba forzosamente realizarse después de las consultas a las autoridades“.

En resumen, se trata de unas Sentencias de las que hacemos una valoración muy positiva, pues clarifican aspectos claves que se venían cuestionando y confirman la legalidad de las de autorizaciones del parque eólico Campelo, permitiendo continuar con su construcción, paralizada indebidamente, desde hace más de un año, por el TSJ de Galicia, a la vez que desbloquear la tramitación de otros muchos procedimientos contencioso-administrativos que se encuentran actualmente suspendidos por la prejudicialidad casacional acordada por dicho TSJ mientras el TS resolvía los recursos de casación objeto de este artículo.

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